RENIEC, a informado el día 08/09/2021, que ya entrego la información, con todos los datos de los beneficiarios y ciudadanos elegibles, aptos para la entrega del nuevo bono Yanapay Perú, según establecido en los criterios técnicos solicitados por MIDIS.
“El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, viene colaborando con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, en la validación del registro de ciudadanos elegibles para el subsidio económico “Yanapay Perú” o bono 350, en base a la información recabada previamente por las unidades locales de Empadronamiento y otros sistemas públicos de dicho sector”.
Fuente: RENIEC
MIDIS APROBO EL PADRON DE BENEFICIARIOS
MIDIS mediante Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS, aprueba el padrón de beneficiarios del Bono Yanapay Perú, que según el Articulo 1, indica que se aprueba el “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”, en donde dice los siguiente.
📛 El numeral 2.1 del referido Decreto de Urgencia autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de 350 soles, a favor de personas mayores de edad que forman parte de:
- a. Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
- b. Hogares beneficiarios del Programa Nacional de apoyo directo a los más pobres (Juntos), y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza (Contigo) a cargo del Midis.
- c. Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
📛 El numeral 2.2 del referido Decreto Supremo autoriza adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/. 350 soles, a las personas cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad.
📛 Asimismo, los beneficiarios forman parte de los hogares que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria; siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/. 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.
Para mas información lee: Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS
Ultimas noticias:
- Convocatoria Laboral de Talento Grp Intl Empleo.
- Convocatoria Laboral Cuna Más 2025: ¿No tienes trabajo? gana un sueldo de hasta S/9.000: Descubre los requisitos.
- Gran Remate Vehicular: Autos, Camionetas y Motos desde S/1000
- Bono Techo Propio de S/30,900: Descubre si cumples los requisitos para tener tu casa propia
- Todo sobre Ley 32123: Modernización del Sistema Previsional de Pensiones en Perú